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Sunat: Enajenacion de inmuebles que no se gravará con IR

  • Enajenación de inmuebles de personas naturales que no se gravarán con Impuesto a la Renta (IR)
  • Requisitos:
  • Persona: No genere rentas de 3era categoría.
    Cuente con otros inmuebles.
  • Inmueble a ser enajenado:
    Sea el único que califica como casa habitación.
  • En caso de tener más de una casa habitación:
    Enajenación de último inmueble no se gravará con IR.
  • Casa habitación:Inmueble que ha sido propiedad de la persona al menos 2 años; y,
    no se encuentre destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
  • Tampoco se gravará con IR:
    Enajenación de inmuebles en terrenos adquiridos antes de 2004.


Fuente: Diario Gestión, 21 de junio 2012 /EPF